sábado, 12 de abril de 2008

Declaración europea sobre las prácticas sectarias

DECLARACIÓN CONJUNTA DEL CONGRESO EUROPEO
DEL 23 Y 24 DE ABRIL DE 1999 (PARÍS)


Federación Europea de las asociaciones de defensa contra las prácticas totalitarias del sectarismo

Las asociaciones europeas abajo firmantes, que han sido designadas para prevenir y combatir los efectos del sectarismo, así como para ofrecer ayuda a las víctimas de las sectas, reunidas los días 23 y 24 de abril de 1999 en París, declaran su adhesión incuestionable a las libertades fundamentales, tal y como son reconocidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por la Convención europea de protección de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales de 1953, por la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989 y, de forma general, por las diversas Declaraciones de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos, ratificadas por los diferentes Estados Europeos.

Las asociaciones abajo firmantes defienden, especialmente, su adhesión a la libertad de pensamiento y de creencias, así como a la libertad de asociación, fundamentos de la sociedad civil en todo Estado de derecho asentado sobre principios democráticos.

Las asociaciones abajo firmantes recuerdan, que ni el Estado ni los poderes públicos tienen capacidad para pronunciarse sobre el carácter filosófico o religioso de una creencia ni sobre la adhesión a una asociación cultural o no cultural, y que es facultativo de la decisión de conciencia de cada uno.

Por el contrario, declaramos que depende de los poderes públicos:

- Garantizar la expresión de tales libertades;

- Favorecer el acceso de los ciudadanos a una libre información, de modo que cada uno pueda prevenirse contra el sectarismo, así como facilitar el debate abierto en el seno de la sociedad y de la comunidad, y velar para que cada ciudadano no sea privado de su derecho de libre decisión;

- Proteger a las personas contra toda forma deshumanizante de manipulación mental y de condicionamiento psíquico o intelectual que, bajo cualquier máscara filosófica, religiosa o comercial, pueden disimular sus prácticas.

Se está plenamente de acuerdo con la resolución 134, del 15 de abril de 1999, emitida por la Comisión de las Libertades Públicas y de Asuntos Internos del Parlamento Europeo, según la cual, los Estados son invitados "a tomar las medidas pertinentes, respetando los principios de un Estado de derecho, para combatir los atentados a los derechos de las personas provocados por ciertas sectas a las que debería retirarse el estatuto de organización religiosa o cultural, que es lo que les asegura ventajas fiscales y una cierta protección jurídica".

Las asociaciones abajo firmantes observan que todavía no existe una definición jurídica de la noción de secta a la orden del día en las sesiones de trabajo y los debates programados por los parlamentos nacionales y por las instituciones europeas.

Sin querer pronunciarse inmediatamente sobre la viabilidad ni sobre la oportunidad de tal definición, las asociaciones abajo firmantes estiman que los criterios objetivos del comportamiento sectario han sido tras mucho tiempo, y en todo caso tras una quincena de años o más, suficientemente comprobados como para calificar estos movimientos; denunciando los métodos de reclutamiento y definiendo una tipología.

Autorizada por esta realidad, la FECRIS afirma solemnemente:

1. Que negar la existencia de grupos sectarios, nacionales, regionales o transnacionales, disimulados o no bajo la máscara de convicciones filosóficas o religiosas, no hace más que contribuir a engañar a la opinión pública e incitar indirectamente a los poderes públicos a negligir la posible actuación ante estos grupos.

2. Que no conviene confundir, aunque en su momento fueran novedosas, la libertad de búsqueda espiritual –relacionada o no con movimientos filosóficos o confesionales conocidos de hace tiempo-, con las asociaciones sectarias donde la negación de la libertad es la negación misma de las aspiraciones morales de todo individuo.

3. Que el auto proclamación filosófica o religiosa de una asociación no le autoriza en ningún momento a transgredir los Derechos del Hombre y de las leyes, así como tampoco a desestabilizar el equilibrio social.

En esta línea, la FECRIS reclama:

- El reconocimiento oficial de la Federación Europea de las asociaciones de defensa contra las prácticas totalitarias del sectarismo (FECRIS), con el fin de que sea consultada por el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), así como por las Naciones Unidas y los organismos y comisiones dependientes. La FECRIS estará, por otra parte, en contacto con las autoridades administrativas, que tienen la capacidad de gestionar los procedimientos de control fiscal y aduana, con los Estados y con la Unión Europea, así como con los servicios internacionales creados para la misma finalidad.

- La constitución en el seno de los parlamentos nacionales, así como el parlamento de la Unión europea y la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, de grupos de estudio permanentes encargados de observar la evolución del fenómeno sectario y, en caso necesario, votar las medidas legislativas y fijar las medidas reglamentarias que se deriven.

- Paralelamente, la creación de una instancia europea permanente encargada de recoger toda la información concerniente a los hechos del sectarismo y ayudar, junto con las autoridades nacionales, en la tarea de prevención e información del público.

Criterios para determinar si un grupo es una secta peligrosa

La proliferación de sectas en América Latina se ha ido incrementada en los últimos años. Muchas de las sectas tienen un origen religioso generando confusión y polémica entre los fieles para distinguir correctamente si un determinado grupo se mantiene fiel a las enseñanzas del Evangelio y de la Iglesia o si por el contrario distorsionan estas enseñanzas y construyen su propia verdad. Aquí algunos criterios.

El grupo es autoritario en su estructura de poder. El líder tiene la autoridad suprema. Él o ella pueden delegar ciertos poderes en unos pocos subordinados con el propósito de que los miembros se adhieran a los deseos y órdenes del líder. No hay apelación posible fuera de su sistema a otros sistemas de justicia que estén por encima. Por ejemplo, si un profesor de escuela se siente injustamente tratado por el director del colegio, puede quejarse, pero en una secta el líder siempre tiene la última palabra (y única) en todos los asuntos.

Los líderes sectarios tienden a ser carismáticos, decididos y dominantes. Ellos persuaden a sus seguidores a abandonar sus familias, trabajos, y amistades para seguirles. El grupo, y no el individuo, toman control de las propiedades de sus seguidores, su dinero, y sus vidas.

Los líderes sectarios son mesías autoproclamados que presumen de tener una misión especial en la vida.

El líder sectario centra la veneración de sus adeptos hacia sí mismo. Sacerdotes, rabinos, ministros, líderes democráticos y de movimientos realmente altruistas dirigen la veneración de sus seguidores hacia Dios, principios abstractos, o el bien común. Los líderes sectarios, en cambio, se proponen como el objetivo del amor, devoción, y adhesión de sus seguidores.

La secta tiende a ser totalitaria en el control del comportamiento de sus miembros. Las sectas acostumbran a dictar con gran detalle cómo deben vestir sus miembros, qué deben comer, cuándo y dónde trabajar, dormir, o ducharse, así como lo que deben creer, pensar y decir.

La secta suele tener una doble moral. Por un lado los miembros deben ser abiertos y honestos con el grupo, y confesarlo todo a sus líderes. Por otro lado, se les anima a mentir y manipular a los no-miembros. Las religiones establecidas enseñan a sus miembros a ser honestos con todo el mundo, y regirse por una sola moral. La secta tiene dos objetivos básicos; reclutar nuevos miembros y conseguir dinero. Las religiones establecidas y movimientos altruistas pueden también reclutar y conseguir dinero, pero su único objetivo no es su propio crecimiento sino mejorar las vidas de sus miembros y semejantes. Las sectas pueden presumir de hacer contribuciones sociales, pero en realidad se quedan en la presunción, o en meros gestos. Sus objetivos siempre estarán encaminados al reclutamiento y hacer dinero.

La secta aparenta ser innovadora y exclusiva. El líder afirma romper con la tradición, ofreciendo algo novedoso, e instituyendo el único sistema viable de cambio que solucionará los problemas de la vida o del mundo. Mientras afirma todo esto, subrepticiamente utiliza la coerción psicológica sobre sus miembros para inhibir su capacidad de examinar la validez de las presunciones del líder y su secta.

Más criterios

Este criterio define otros elementos comunes de los sistemas de coerción psicológica. Basado en el modelo de Robert Jay Lifton, consta de ocho puntos de reforma del pensamiento tal como se usa en una organización sectaria. Son los que siguen:

1. CONTROL DEL MEDIO Limitación de todas o algunas de las formas de comunicación con aquellos ajenos al grupo. Libros, revistas, cartas, y visitas a los amigos son tabú. 'Ven y aíslate'.

2. MANIPULACIÓN MÍSTICA El converso potencial al grupo llega a ser convencido más allá de la duda del elevado propósito, del destino especial del grupo, a través de un profundo encuentro/experiencia. Por ejemplo, a través de un supuesto milagro o palabra profética de aquellos en el grupo.

3. DEMANDA DE PUREZA Un objetivo explícito del grupo es producir cierta forma de cambio, sea a nivel global, social, o personal. 'La perfección sólo será posible si uno permanece con el grupo y se entrega'.

4. CULTO DE CONFESIÓN La poco saludable práctica de exponerse a los miembros del grupo, a menudo en el contexto de una reunión pública, admitiendo pecados pasados e imperfecciones, incluso dudas sobre el grupo y pensamientos críticos acerca de la integridad de los líderes.

5. CIENCIA SAGRADA La perspectiva del grupo es la verdad absoluta y completamente capaz de explicar TODO. La doctrina no está sujeta a mejoras o críticas. La conformidad ABSOLUTA con la doctrina es necesaria.

6. CARGA DE LENGUAJE Un nuevo vocabulario emerge en el contexto del grupo. Los adeptos 'piensan' en parámetros estrechos y muy abstractos, propios de la doctrina del grupo. La terminología previene suficientemente el pensamiento crítico reforzando una mentalidad en 'blanco y negro'. Los clichés y respuestas preparadas introducen prejuicios mentales.

7. DOCTRINA SOBRE LA PERSONA La experiencia previa al grupo y dentro del grupo es interpretada de forma rígida y decisiva por medio de la doctrina absoluta, incluso cuando la experiencia contradice la doctrina.

8. DISPENSIÓN DE LA EXISTENCIA La salvación sólo es posible dentro del grupo. Aquellos que lo abandonen están condenados.

1 comentario:

Red Parental Europa dijo...

Gracias
Sabeis que desde el 5 de octubre del 2010 existe una nueva recomendación sobre derives sectarios y derechos humanos?
http://www.coe.int/t/NGO/Articles/projet_rec_d%C3%A9rives_sectaires_fr.asp
a disponer, la red Parental Europa con los centros infosectas y la FECRIS